A PARTIR DEL 6 DE MAYO SE PROHIBIRÁ POR MOTIVOS DE SEGURIDAD EL ACCESO DE PATINETES ELÉCTRICOS EN LOS AUTOBUSES DE GIPUZKOA
La Comisión de seguimiento del Reglamento del Transporte de personas viajeras por carretera de Gipuzkoa, celebrada el día 12 de marzo, acordó por unanimidad la prohibición del acceso de patinetes eléctricos a todos aquellos vehículos que forman parte del sistema Mugi.
Donostia / San Sebastián, 3 de mayo de 2024.- A partir del próximo día 6 de mayo y con carácter indefinido, por motivos de seguridad para las personas que viajen en los vehículos integrantes del sistema Mugi, se prohibirán los patinetes eléctricos. “Tras los graves daños, tanto físicos como materiales, dentro de los medios de transporte que estos elementos de movilidad eléctrica han producido en los últimos años causados por el fuego, humo y pequeñas deflagraciones debidas a las baterías de los dispositivos, hemos tenido que adoptar esta decisión siguiendo la corriente de prohibiciones que se ha dado tanto a nivel Internacional, como Estatal y posteriormente, en las Comunidades Autónomas”, ha explicado la vicepresidenta de la ATTG, Azahara Domínguez.
Esta prohibición dictada por la Comisión de la que forman parte entre otros, Lurraldebus, Dbus, y el resto de operadoras locales integradas en Mugi, se ha tomado teniendo en cuenta las decisiones que previamente han tomado Euskotren y Metro Bilbao y posteriormente las Diputaciones de Araba y Bizkaia con algunos de sus servicios.
Dicha prohibición, que no afectará ni a los vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), ni a las bicicletas eléctricas para los que se mantiene la normativa actual, permanecerá hasta que en un futuro próximo los fabricantes de patinetes eléctricos sometan a estos productos a unas homologaciones y medidas de seguridad similares a los que actualmente otros productos con elementos electrónicos similares disponen y que evitan estas situaciones de peligro.
Otras limitaciones
Por otro lado, recordar que se mantienen otras limitaciones en cuanto al acceso de perros a los medios de transporte que se integran en Mugi. Estos deben viajar siempre bien con bozal y correa o bien llevarlos en receptáculos, bolsas o capazos. Además, los y las dueñas de estos animales deben disponer de un seguro de responsabilidad civil. En lo que respecta a los perros guía, estos son considerados elemento auxiliar de movilidad similar al bastón, por lo que las personas que necesitan hacer uso de este tipo de perros puden, asimismo, viajar con un acompañante que no pague abono.
Asimismo, se restringen el número de scooters, bicicletas infantiles, monociclos y carros de la compra que viajen en los vehículos. Las scooters no están prohibidas en ningún caso y en cuanto a prioridad, se asimilan a las sillas de niños, de forma que tienen prioridad las sillas de ruedas sobre las scooters, pero éstas sobre las bicicletas.
En lo que respecta a las bicicletas infantiles, estas se consideran bicicletas cuando tanto el menor como el adulto vayan en bici, mientras que se considerarán bultos cuando el adulto vaya sin bici.
En cuanto a los monociclos, se equiparan a las bicicletas plegables y, por tanto, son considerados bultos.
Finalmente, en cuanto a los carros de mano de compra, se admiten un máximo de cuatro carros de mano para garantizar que al menos pueda acceder al autobús una silla de ruedas, una silla de niños o una bicicleta.
Por último, se ha aclarado que prohíbe el acceso de cochecitos/sillas de niños o niñas en los que se lleven animales de compañía tales como perros, muñecos reborn o similares.