Todo persona usuaria podrá recuperar los objetos perdidos que sean hallados en los vehículos, previa acreditación de la propiedad o legítima posesión de los mismos. Dichos objetos serán entregados, en el mismo estado en el que fueron encontrados por el personal de las empresas operadoras de transportes, bien en sus propias oficinas o en las correspondientes dependencias municipales de objetos perdidos.
Los objetos perdidos estarán a disposición de quien acredite ser su dueño, durante dos años desde su hallazgo, transcurridos los cuales serán devueltos a la persona usuaria que los encontró o, en su defecto, a la persona empleada de la operadora del servicio que se hizo cargo de ellos. Toda persona viajera que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo podrá comunicarse para su recuperación con la empresa operadora del servicio.