El transporte público debe orientar su actuación al servicio de la ciudadanía logrando ofrecer un servicio regular, frecuente, puntual, rápido, transbordable, cómodo y seguro y en el que la información se ofrezca en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, y sea lo más adecuada a las circunstancias concretas del servicio.
De la evolución de la sociedad guipuzcoana han surgido nuevas demandas en el servicio de transporte público, entre ellas: las relacionadas con los problemas de accesibilidad universal y movilidad reducida. Demanda a las que se pretende dar respuesta en el articulado del Reglamento de armonización de los servicios públicos regulares de transporte de personas viajeras por carretera en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, en una clara apuesta de las Administraciones titulares del servicio por el impulso de un servicio universal que posibilite que todas las personas puedan acceder al transporte público, ejerciendo su derecho a la movilidad sin tener que optar por el vehículo privado.
La movilidad es un derecho fundamental para toda la ciudadanía y una configuración del servicio accesible a cualquier persona en un entono amigable, seguro y confortable para todos incide en la calidad de vida de toda la sociedad. El diseño universal beneficia a todas las personas de todas las edades y todas las capacidades.
Las Administraciones Públicas guipuzcoanas aspiran a garantizar un servicio de transporte accesible a cualquier persona, tenga o no problemas de movilidad, comunicación sensorial, percepción o diversidad cognitiva o mental.
La garantía de la movilidad accesible mediante el transporte público se basa en la consecución y cumplimiento de las condiciones y especificaciones en Accesibilidad Universal que se establezcan para cada uno de los espacios y momentos de la cadena de la movilidad de las personas viajeras, configurada por las infraestructuras o instalaciones fijas (tales como paradas o marquesinas), los vehículos, el vínculo entre ambos, los sistemas de información, señalización y orientación y por último, la prestación del servicio propiamente dicho.
En este sentido, las Administraciones titulares del servicio público de transporte deben utilizar todas las herramientas a su alcance para garantizar la accesibilidad y la movilidad de las personas, garantizando así el uso y disfrute del servicio de transporte de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente. La accesibilidad se configura como elemento clave e indispensable para la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.
La sociedad actual, con una esperanza de vida en constante progresión presenta a un gran número de personas que por accidente o enfermedad han visto disminuida su capacidad de movimiento y comunicación y a un importante número de personas que circunstancialmente ven limitada su movilidad. Es la propia sociedad la que demanda la mejora de la condiciones de accesibilidad en el transporte pues de ello redundará una mayor calidad de vida de dichas personas y de la sociedad en general.
En el Reglamento se recogen los grupos de personas que son consideradas personas con movilidad reducida y que responde a las circunstancias personales, permanentes o temporales, de las personas usuarias a lo largo de su vida. El artículo correspondiente va más allá de la definición legal de discapacidad y abre el abanico a todas aquellas personas que por sus circunstancias personales no pueden viajar de pie sin riesgo para sí mismas o para terceros, estableciendo un claro régimen de preferencia en espacios y asientos reservados.
Se recoge, así mismo, el régimen de preferencia de acceso a los vehículos, tipificando como infracción tanto de personas usuarias como del personal de conducción el no permitir ocupar dichas plazas reservadas a las personas con movilidad reducida.
En la misma línea, se establece un régimen de reserva previa en los trayectos de largo recorrido para las personas que precisen desplazarse en silla de ruedas, garantizándose por parte de la Administración titular del servicio un transporte alternativo para los supuestos en que habiéndose realizado dicha reserva previa, la empresa operadora no pueda satisfacer la demanda de plaza o espacio reservado.
Las Administraciones titulares del servicio, conscientes del gasto adicional que afrontan las personas con movilidad reducida obligadas en muchas ocasiones a viajar acompañadas, establecen un régimen tarifario específico para las personas acompañantes de las personas invidentes y de aquellas personas que se desplazan en sillas de ruedas, que podrán viajar de forma gratuita. Mediante esta medida de acción positiva se pretende compensar las desventajas económicas de las personas con falta de autonomía para acceder solas al transporte público.
El Reglamento establece que las Administraciones titulares del servicio promoverán que la información dirigida a las personas usuarias por las empresas operadoras de transportes se preste en formatos adecuados que resulten accesibles y de fácil comprensión para todas las personas, de acuerdo con los planteamientos de accesibilidad cognitiva. Así mismo, promoverán que en los servicios de atención y en las páginas web se presten ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, tales como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación a todas las personas, todo ello en términos de progresividad atendiendo a la complejidad de la materia.
Finalmente, se incluye la previsión de que las Administraciones titulares del servicio impulsarán la distribución entre las personas que los soliciten, de los mandos a distancia necesarios para activar los dispositivos acústicos de los autobuses, y paradas, en su caso.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
La empresa operadora de transportes estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal en los transportes públicos recogida en la legislación vigente que sea de aplicación y, en todo caso, en el correspondiente título concesional o documento en virtud del cual le haya sido confiada la explotación del servicio.
Elementos de acceso que promueven la accesibilidad
- Los vehículos estarán dotados de sistemas de accesibilidad que deberán estar siempre disponibles y activables mediante los mecanismos establecidos al efecto, tales como mandos a distancia.
- Los vehículos, en función de sus características, deberán contar con los siguientes sistemas de acceso:
- Sistemas de inclinación (arrodillamiento) para los autobuses de piso bajo, que deberán ser utilizados siempre, salvo que las condiciones orográficas no lo permitan, para facilitar el embarque y desembarque de personas viajeras con movilidad reducida.
- Rampas para los autobuses de piso bajo, que pueden ser utilizadas, además de por las personas que se desplazan en sillas de ruedas, por personas viajeras que precisen de material orto protésico para su movilidad (tales como andadores, muletas, etc,…)
- Plataformas elevadoras para los autobuses de piso alto, que se utilizarán para el acceso de personas viajeras que precisen hacerlo en silla de ruedas.
- La Administración titular del servicio de transporte promoverá la inclusión de pictogramas y otros elementos que faciliten la compresión y utilización de los timbres de llamada y sistemas de aviso. Dichos sistemas de aviso tendrán un volumen y tono adecuados, de forma que no supongan molestias al personal de conducción.
- La Administración titular del servicio de transporte promoverá que la información sea accesible en los vehículos y en las paradas y que en los servicios de atención a las personas usuarias y en las páginas web se presten ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, tales como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación a todas las personas.
- Para el transporte de personas con dificultades visuales los vehículos deberán estar dotados de indicadores luminosos y acústicos, no estridentes, en las puertas de entrada para facilitar su localización. Así mismo, se proporcionará de manera visual y sonora información de las paradas solicitadas, que permanecerá en funcionamiento durante todo el recorrido.
- La Administración titular del servicio de transporte promoverá la distribución de los mandos a distancia necesarios para activar los dispositivos de accesibilidad de los vehículos entre las personas usuarias que los requieran.
Garantía de accesibilidad y movilidad
La Administración titular del servicio de transporte adoptará las medidas oportunas para la progresiva adaptación del sistema de transporte a las necesidades de accesibilidad y movilidad existentes en cada momento.
Así mismo, promoverá que el personal de las empresas operadoras de transportes reciba la formación adecuada al objeto de responder a las necesidades de las personas viajeras con movilidad reducida.
Consideración de personas viajeras con movilidad reducida
Se considerarán personas viajeras con movilidad reducida a efectos, entre otros, de utilización de plazas y espacios reservados en el interior de los vehículos, los siguientes grupos de personas usuarias:
- Personas que se desplazan en silla de ruedas.
- Personas con dificultades de tipo sensorial (visión, audición, habla), intelectual o con importantes dificultades para utilizar un servicio de transporte convencional.
- Personas que por factores antropométricos tienen dificultad de maniobra que limita su capacidad de acceso a los diferentes espacios o usos de los asientos.
- Personas con enfermedades cardíacas o respiratorias u otras enfermedades que les dificulte la movilidad.
- Personas que debido a su avanzada edad tienen problemas para desplazarse o no se pueden desplazar con autonomía.
- Mujeres en estado de gestación o personas que se desplazan acompañadas de un menor.
- Personas con miembros inmovilizados, escayolados o con muletas.
- Personas con ausencia de movilidad funcional, y que presentan problemas para el desplazamiento.
- En general, las personas que, por sus circunstancias personales, no pueden viajar de pie sin riesgo para sí mismos o para terceros.
Acceso de personas viajeras con movilidad reducida
El acceso de las personas viajeras con movilidad reducida deberá realizarse garantizando su máxima seguridad y de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las personas viajeras con movilidad reducida que no puedan subir el escalón de acceso al vehículo lo señalarán al personal de conducción verbalmente, el cual facilitará los medios oportunos para facilitar su embarque. Aquellas personas que, además, tuvieran limitaciones en el habla lo señalarán gestualmente al personal de conducción.
Las personas viajeras con movilidad reducida podrán acceder y descender del vehículo por la puerta cuya utilización les proporcione mayor comodidad y les obligue a realizar un menor esfuerzo físico.
Las personas viajeras con movilidad reducida que se desplazan en sillas de ruedas accederán por la puerta habilitada para ello, una vez accionado el sistema de inclinación o arrodillamiento y la rampa o plataforma elevadora de acceso y, situándose hacia delante o hacia atrás, según el caso, respecto del sentido de la marcha del vehículo, con el freno accionado.
En el caso de los autobuses, con carácter general, el número máximo de personas que se desplazan en sillas de ruedas homologadas, según las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad, que podrán acceder de forma simultánea al vehículo es de dos.
Las personas que se desplazan en sillas de ruedas tendrán preferencia en el acceso al vehículo respecto de los coches y sillas de niños o de las bicicletas, salvo que estas ya se encuentren en el interior del mismo.
Los elementos auxiliares o de apoyo a las personas con movilidad reducida, como por ejemplo los andadores, deberán ser sujetados adecuadamente durante su traslado. Serán responsabilidad de la persona portadora los daños que dichos objetos puedan ocasionar a personas o bienes, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa operadora de transportes en el daño ocasionado.
Asientos y espacios reservados en el vehículo
Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por las personas viajeras sin preferencia alguna, excepto los expresamente reservados para personas con movilidad reducida. Las personas usuarias no podrán exigir en ningún caso viajar sentadas, a lo que sólo tendrán derecho habiendo asientos vacíos, salvo en los autobuses que presten el servicio de largo recorrido.
En los autobuses se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de hasta 12 metros de longitud y seis asientos en los autobuses articulados de 18 metros de longitud. Estos asientos deberán estar próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a las validadoras, a los timbres y a las señales de parada.
En los microbuses se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos un espacio para sillas de ruedas y dos asientos para personas con movilidad reducida.
Los asientos reservados para personas con movilidad reducida podrán ser ocupados por el resto de personas usuarias cuando tales personas no se hallen en el vehículo o durante el trayecto no sean requeridas por ellas. Si estos estuvieran ocupados por personas que no cedieran la plaza a una persona con movilidad reducida, el personal de conducción requerirá la utilización de estos asientos para las personas para las cuales están reservados.
En los servicios de largo recorrido, las empresas operadoras de transportes que dispongan del servicio de venta por asiento numerado, pondrán a disposición de las personas usuarias las plazas reservadas a personas con movilidad reducida únicamente cuando el resto de las plazas hayan sido adquiridas.
En los referidos servicios, quienes viajen deberán respetar la plaza asignada e indicada en el billete. No obstante lo anterior, el personal de la empresa operadora de transportes podrá modificar la asignación de la plaza realizada por razones debidamente justificadas.
En los servicios en los que no se admite viajar de pie, las personas que por factores antropométricos, sean estos temporales o permanentes, necesiten espacio adicional para que su desplazamiento se realice en condiciones generales de comodidad y seguridad, podrán poner en conocimiento de la prestadora del servicio dicha situación con al menos 30 minutos de antelación al inicio del viaje. De este modo, la empresa operadora de transportes podrá reservar las plazas necesarias para su desplazamiento.
Falta de espacio reservado en el vehículo
En los servicios de largo recorrido, con el fin de que la empresa operadora de transportes pueda organizar el servicio, las personas viajeras con movilidad reducida que precisen desplazarse en silla de ruedas y deseen garantizar el uso de un espacio reservado deberán comunicarlo a la empresa operadora antes de las 18:00 horas del día anterior laborable a la fecha fijada para la salida del vehículo.
Si habiéndose realizado la precitada reserva y habiéndose acreditado la misma a través del número facilitado en el momento de su realización, la empresa operadora de transportes no pudiera satisfacer la demanda de plaza o espacio reservado en el momento de la expedición, proporcionará un transporte alternativo cuyo coste será asumido por la Administración titular del servicio.
En el caso de que una persona viajera con movilidad reducida que precisase de un espacio reservado no hubiera realizado la reserva regulada en el párrafo primero de este artículo y no hubiera espacio disponible habilitado para ella en el vehículo, podrá ser derivada al primer servicio en que pueda ser atendida en condiciones satisfactorias.
Régimen tarifario de las personas viajeras con movilidad reducida
Las personas viajeras con movilidad reducida estarán sometidas al mismo régimen tarifario que el resto de las personas viajeras, con independencia del espacio del vehículo que requieran ocupar durante el transporte.
No obstante lo anterior, las personas invidentes y las personas que se desplazan en sillas de ruedas podrán ir acompañadas por otra persona de su elección capaz de prestarles la asistencia necesaria para garantizar su seguridad y comodidad, que será transportada de forma gratuita, y en el caso de las personas invidentes, de ser viable, se sentará a su lado.
En caso de divergencia sobre la necesidad de asistencia de un tercero por parte de la persona que se desplaza en silla de ruedas, prevalecerá “in situ” el criterio del personal de conducción, sin perjuicio de la devolución del importe del viaje una vez acreditada convenientemente aquella circunstancia.