Tarjetas

Tipos de tarjeta MUGI

Tanto la tarjeta Lurraldebus como la tarjeta MUGI están integradas dentro del sistema MUGI. Ambas aportan los mismos beneficios y por tanto, no es necesario que las personas que tengan una tarjeta Lurraldebus la cambien por una MUGI.

Existen 3 tipos de tarjeta MUGI:

  • Ordinaria:
    • Identifica al titular de la misma con su foto y sus datos personales.
    • Permite a la persona usuaria beneficiarse de todas las ventajas del sistema MUGI.
    • Sólo permite la validación de los viajes de la persona propietaria.
    • No caduca.

Tarjeta ordinaria

  • Colectivos:
    • Son tarjetas personalizadas que acreditan la pertenencia a un colectivo de la persona propietaria de la tarjeta.
    • Identifica a la persona titular de la misma con su foto y datos personales.
    • Sólo permite la validación de los viajes de la persona titular.
    • Cuenta con bonificaciones específicas, saldo extra, en la recarga.
    • Tienen caducidad.

Tarjeta colectivos

Dentro de las tarjetas bonificadas existen los siguientes colectivos:

 

  1. Tarjeta joven G (desde los 6 años hasta cumplir los 25)
    • Caducidad: al cumplir los 18 años; a partir de entonces cada 2 años.
    • Tiene una bonificación del 25%; es decir, al realiar una recarga de diez euros, por ejemplo, se cargarán 2'5 euros extra.
  2. Tarjeta mayor A (65 años o más)
    • Caducidad: 5 años; habrá que renovar transcurrido dicho plazo.
    • Tiene una bonificación del 108%; es decir, al realizar una recarga de diez euros, por ejemplo, se cargarán 10'8 euros extra.
  3. Tarjeta personas con discapacidad E (65% o más, o limitación de movilidad: 7 o 25% o más)
    • Caducidad: 2 años; habrá que renovar transcurrido dicho plazo.
    • Tiene una bonificación del 108%; es decir, al realizar una recarga de diez euros, por ejemplo, se cargarán 10'8 euros extra.
  4. Tarjeta social S
    • Caducidad: 1 año; habrá que renovar transcurrido dicho plazo.
    • Tiene una bonificación del 108%; es decir, al realizar una recarga de diez euros, por ejemplo, se cargarán 10'8 euros extra.
  5. Tarjeta familia numerosa F20-F50
    • Existen dos tipos de tarjetas correspondientes a los dos tipos de Títulos de Familia Numerosa: general (F20) y especial (F50).
    • Podrán combinarse con las tarjetas de colectivo. En este caso la bonificación en la recarga será la que resulte de sumar la correspondiente al tipo de tarjeta de colectivo y al tipo de familia numerosa.
    • Caducidad: caducará al mismo tiempo que el Título de Familia Numerosa. En el caso de tarjeta combinadas FN+colectivo, la fecha de caducidad será la fecha de la que caduque primero (de la tarjeta de colectivo o del Título de Familia Numerosa). Habrá que renovar transcurrido dicho plazo.
    • Tiene una bonificación del 25% (general) o del 100% (especial); es decir, al realizar una recarga de diez euros, por ejemplo, se recargarán 2'5 o 10 euros extra. Como se ha indicado, si se combina una tarjeta de colectivo con familia numerosa, la bonificación en la recarga será la que resulte de sumar la correspondiente al tipo de tarjeta de colectivo y al tipo de familia numerosa. Ejemplos:
      • G20 [G (MUGI joven) + FN20]: bonifiación del 50% (25% + 25%)
      • S50 [S (MUGI social) + FN50]: bonificación del 208% (108% + 100%)

 

  • Anónima:
Es una tarjeta sin titularidad o impersonal (no lleva fotografía), adecuada para grupos de personas usuarias (centros de enseñanza, empresas, etc.) que aplica un 66% de descuento y se puede utilizar por más de una persona simultáneamente (multivalidación):

Tarjeta anonima

  • En DBus: Mientras el saldo lo permita, pueden viajar de forma similtánea un número sin límite de personas. La tarjeta deberá validarse tantas veces como personas viajen.
  • En Lurraldebus: Podrán viajar hasta un máximo de 9 personas de forma simultánea. En este caso, se trata de una operación que debe realizar el conductor o conductora y por lo tanto no habrá que validarla a la bajada.
  • En Euskotren: No se permite la multivalidación. En el mismo viaje, sólo la podrá utilizar una persona.
  • En Renfe Cercanías. No se permite la multivalidación. En el mismo viaje sólo la podrá utilizar una persona.
  • En autobuses urbanos: Podrán viajar hasta un máximo de 9 personas de forma simultánea. La tarjeta deberá validarse tantas veces como personas viajen.

El precio de la tarjeta es de 5 euros y estará activa 12 meses desde que se realiza la última recarga. Transcurridos esos 12 meses quedará desactivada. Sin embargo, se podrá reactivar efectuando una nueva recarga, recuperándose de esta forma también el saldo.

Se puede adquirir sin necesidad de aportar fotografía ni documentación alguna, directamente en algunos establecimientos (librerías, quioscos, estancos...etc.). En cuanto a los transbordos, la tarjeta anónima permite un máximo de 31 entre Dbus-Dbus y un máximo de 9 en el resto de los autobuses. No permite darla de alta en el sistema MUGI (web) y por tanto no se puede cargar a través de la APP o la web.
 

Solicitud de la tarjeta ordinaria. Documentación a presentar:

  • Formulario correctamente cumplimentado
  • Foto carnet (solo la 1ª solicitud)
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

En caso de un menor de edad, fotocopia del DNI del menor (si lo tuviera) o fotocopia del libro de familia (en la página que figure los datos del menor) y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del tutor o tutora.

 

Solicitud o renovación de la tarjeta bonificada o de colectivo. Requisitos:

Para obtener o renovar la tarjeta de colectivo habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en Gipuzkoa
  • No superar el nivel de renta establecido

El nivel de renta que no se puede superar corresponde a 2'5 veces el  IPREM* (18.000€ en la declaración individual de la renta y 36.000€ declaración conjunta).

(*) El indicador IPREM es un índice empleado como referencia para la concesión de ayudas, becas y subvenciones entre otros. El IPREM actual anual es de 7.200 euros.

El cálculo a realizar en la declaración de la renta es el siguiente: Base imponible general + Base liquidable del ahorro + Bonificación del trabajo

La suma de estos tres conceptos debe ser menor a 2'5 veces el IPREM; en el caso de la declaración conjunta del IRPF, el importe se duplica.

Hay dos casos en los que no se verificará la renta: solicitudes de tarjeta de colectivo de menores de 18 años y Familias Numerosas general o especial, sin combinaciones con otros colectivos.

  •      Aquellos que correspondan al tipo de tarjeta de colectivo que se solicite

 La ATTG procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener o renovar la tarjeta bonificada, frente a las entidades acreditadoras de los mismos.

 

Documentación a presentar:

*Las personas empadronadas con número de pasaporte en cualquier municipio de Gipuzkoa deberán aportar el certificado original de empadronamiento emitido en un plazo inferior a tres meses.

  • Fotocopia del DNI, o NIE para todos los colectivos en el caso de 1º solicitud (NO presentar en el caso de renovación)
  1. Tarjeta Joven (desde los 6 años hasta cumplir los 25):
    • Únicamente formulario cumplimentado.
  2. Mayores (65 años o más):
    • Únicamente formulario cumplimentado.
  3. Personas con discapacidad (del 65% o más, o limitación de movilidad: 7 o 25%):
    • Únicamente formulario cumplimentado.
  4. Social:
    • Formulario cumplimentado, más la documentación requerida de acuerdo a las diversas situaciones que permiten solicitar una tarjeta social indicada en el siguiente cuadro:
SITUACIÓN ¿QUÉ DOCUMENTO(S) DEBEN APORTAR?

ORGANISMO QUE EMITE EL DOCUMENTO

1.Jubilado/a menor de 65 años que no esté trabajando

Jubilado/a con pensión de jubilación de Lagun Aro, menor de 65 años que no esté trabajando. (En este caso la vida laboral aparece en alta en el régimen especial , ya que cotizan para tener derecho a la jubilación de la Seguridad Social)

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la jubilación.
  • Certificado expedido por Lagun Aro.
  • Certificado de Vida Laboral (el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral. *Salvo pensión de clases pasivas

 

SEGURIDAD

SOCIAL

 

LAGUN ARO

 

TESORERÍA SEGURIDAD. SOCIAL

 

 

2. Jubilado/a parcial

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la jubilación.
  • No hará falta que presente Certificado de Vida Laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

3.Pensionista con Incapacidad Permanente Total mayor de 55 años que no esté trabajando
  • Certificado expedido por la Seguridad Social en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Total.
  • Certificado de Vida Laboral (el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

 

TESORERÍA SEGURIDAD SOCIAL

4.Pensionista con Incapacidad Permanente Absoluta

Se asimila a un nivel de discapacidad => 65%

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Absoluta (no procede el Certificado de Vida Laboral porque este tipo de incapacidad lleva implícita la imposibilidad para poder trabajar).

SEGURIDAD

SOCIAL

5.Pensionista con Gran Invalidez

Se asimila a un nivel de discapacidad => 65%

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Gran Invalidez (no procede el Certificado de Vida Laboral porque este tipo de incapacidad lleva implícita la imposibilidad para poder trabajar). 

SEGURIDAD

SOCIAL

6.Pensionista con Viudedad que no esté trabajando
  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la pensión por viudedad.
  • Certificado de Vida Laboral ( el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

 

TESORERÍA SEGURIDAD. SOCIAL

7. Pensionista que percibe ingresos iguales o inferiores a la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA y no esté trabajando

(Se incluye pensión por orfandad)

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes, que acredite una pensión en términos anuales inferior al mínimo de la Pensión No Contributiva (5.639'20€ anuales para 2021, 14 pagas).
SEGURIDAD SOCIAL

8. Pensión a favor de familiares 

 

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite ser titular de la pensión.
SEGURIDAD SOCIAL
9.Titular o beneficiaria de prestación por hijo a cargo
  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite ser titular de la prestación por hijo a cargo.
 

SEGURIDAD

SOCIAL

 

 

10.Titular o beneficiaria de Ayuda de Emergencia Social (AES) 

  • La solicitud cursada y tramitada por el Ayuntamiento, correspondiente al año en curso. 
  • Certificado emitido po los Servicios Sociales municipales, en plazo inferior a un mes, que refleje ser titular o beneficiaria de la prestación (en este caso, no será necesaria la acreditación de las ayudas recibidas al año anterior).

AYUNTAMIENTO

11.Titular de Pensión No Contributiva (PNC), Fondo de Bienestar Social (FBS), Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y Titular de Ayudas para la Inclusión Social 18-23 años (antigua Desvinculación)
  • Certificado de la ayuda expedido por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa expedido en plazo inferior a un mes. 

DIPUTACIÓN FORAL

12.Titular o beneficiaria de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) 
  • RGI: certificado de la ayuda expedido por Lanbide en plazo inferior a un mes. 

LANBIDE

13. Titular o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • IMV: certificado de la ayuda expedida por SS/Lanbide en plazo inferior a un mes.

SEGURIDAD SOCIAL

 

LANBIDE

14.Titular de alguno de los subsidios concedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Titular de Renta Activa de Inserción (RAI)

  • Certificado del subsidio expedido por el INEM en un plazo inferior a un mes. 

 

INEM

 

5. Familia numerosa:

  • Únicamente formulario cumplimentado.

 

Tal y como se ha indicado previamente, la ATTG procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener o renovar la tarjeta bonificada, frente a las entidades acreditadoreas de los mismos.

En caso de oponerse a que la ATTG realice dicha consulta, será necesario realizar la solicitud de forma presencial en Easo kalea 74 (Donostia) aportando físicamente los documentos que correspondan al tipo de tarjeta solicitado.

Tarjeta joven G: certificado de empadronamiento en municipio de Gipuzkoa (emitido en plazo inferior a 3 meses) y Declaración e la renta del año vigente (a partir de los 18 años).

Tarjetar mayor A: certificado de empadronamiento en municipio de Gipuzkoa (emitido en plazo inferior a 3 meses) y Declaración e la renta del año vigente (a partir de los 18 años).

Tarjeta discapacidad E: certificado de empadronamiento en municipio de Gipuzkoa (emitido en plazo inferior a 3 meses), Declaración e la renta del año vigente (a partir de los 18 años) y Certificado de discapacidad en vigor.

Tarjeta social S: certificado de empadronamiento en municipio de Gipuzkoa (emitido en plazo inferior a 3 meses), Declaración e la renta del año vigente (a partir de los 18 años), además del Certificado social que corresponda.

Tarjeta familia numerosa FN: Título de Familia Numerosa en vigor. En el caso de ser una tarjeta FN combinada con otros colectivos, además, la documentación correspondiente al colectivo.

 

GGLA-ATTG se reserva el derecho a solicitar a la persona usuaria cuanta información complementaria considere oportuna.

 

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